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Las siguientes son RESPUESTAS GENERALES a preguntas básicas que surgen cuando una persona esta gravemente incapacitada y esta aplicando para ya sea beneficios de Incapacidad del Seguro Social y Beneficios de Ingreso Suplemental.  Esta información no se debe tomar o interpretar como algo que aplica a todo caso de este tipo y solo se debe considerar como una orientación a estos tipos de casos.

Es critico que preguntas respecto a su caso en particular se dirijan a un abogado que ejerza su profesion en esta area de ley.

Mis oficinas no cobran por una conulta personal.

HONORARIOS A ABOGADO SOLO SE OTORGAN BASADO EN  UN PORCENTAJE DE LOS BENEFICIOS QUE SE CONSIGUEN.

Las Siguientes Preguntas Son Las Que Mas Se Hacen

1. ¿Cuantos tipos de programas relacionados a beneficios de discapacidad hay disponibles de la administración de seguro social? Hay dos – beneficios de Seguro de Incapacidad de Seguro Social y beneficios de Discapacidad Suplemental.

2. ¿Cuáles son los beneficios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social? (el SSD) El gobierno federal provee beneficios de seguro de discapacidad de seguro social cuando una persona haya pagado contribuyendo al fondo del Sistema del Seguro Social, (1) que haya cumplido con los requisitos de ganancias laborales de la ley y (2) que se determine que el o ella ha estado/o estará discapacitado/a de trabajo substancial por lo menos un año continuo o mas.

3. ¿Qué son beneficios de Seguro Supleméntales?  (el SSI) Este programa se basa en según su necesidad.  Una persona puede ser elegible si (1) si el o ella nunca hay trabajado, o tiene ganancias en años recientes que son lo suficientes bajas para resultar en un beneficio de Seguro Social pequeño, o ningún beneficio en absoluto y (2) se determina que el/ella a estado o estará discapacitado/a de trabajo substancial ganancioso por un año continuo o mas.

NOTA: MENORES de edad que estén discapacitados bajo las reglas y regulaciones del seguro social por lo menos un año continuo o mas, también podrán ser elegible para estos beneficios.

4. ¿Puede ser elegible una persona para recibir beneficios de los dos programas?  Si.  Esto puede ocurrir si la persona es de muy bajas ganancias laborales durante los años antes de que el/ella llegaran a estar discapacitado/a.

5. ¿Cuál es el procedimiento básico?

A. El primer paso es hacer un RECLAMO INICIAL para beneficios de SSD y/o SSI en la oficina local del Seguro Social.  Usualmente, después de unos cuantos meses su reclamo será denegado y usted recibirá una carta de denegación.  No se desanime y no trate de entender el sentido de esta decisión.  Pongase en contacto con la oficina del Seguro Social para obtener las formas de apelación.

B. El segundo paso es hacer una APELACION DE LA DENEGACIÓN INICIAL DENTRO DE 60 DÍAS (más 5 días para envió).  Usted estará solicitando una Reconsideración de su aplicación.  Usualmente, después de unos cuantos meses se le denegara la aplicación de la Reconsideración de nuevo y recibirá una segunda carta de denegación.  De nuevo, no se desanime y no trate de entender el sentido de esta decisión.  Pongase en contacto con la oficina del seguro social para obtener las formas de apelación.

C. El tercer paso es el de APELAR LA SEGUNDA DENEGACION DENTREO DE 60 DIAS (mas 5 días para envió).  Usted estará solicitando una Audiencia.  Puede tomar una espera de entre 8-14 meses, para poder presentar su caso ante un Juez de Leyes Administrativas.  Esta será su mejor oportunidad para presentar toda su evidencia médica y el proveer testimonio detallado relacionado a su reclamo comprobando
que usted esta médicamente discapacitado/a para desempeñar un empleo substancial ganancioso.

6. ¿Cuando es que una persona debe solicitar la asistencia de un abogado?  Un abogado lo/la puede asistir a cualquier etapa del proceso.  Es crítico que usted haga contacto con un abogado respecto a su interés en proseguir tras cualquier beneficio del SSD y/o SSI desde su principio.  El abogado le puede proveer información detallada con respecto a los requisitos que deberán reunirse para adquirir cualquier beneficio.  El abogado puede revisar la evidencia medica existente y notificarle si es necesario algún estudio medico adicional para probar su caso.

NOTA: Es probable que con o sin un abogado, su caso sea denegado en las primeras dos etapas.  Sin embargo, una vez que usted proceda a una audiencia delante de un juez de leyes administrativas, el abogado puede hacer una gran diferencia en asegurarse que su caso este bien preparado, tanto en términos de evidencia medica así como en términos de su testimonio. Si usted gana y obtiene beneficios, el abogado usualmente recibirá un porcentaje fijo de los beneficios que le deban en retraso.  Así es que, es mucho mejor que usted tome la ventaja de tener a un abogado que lo asista a usted desde el mero principio, siendo que los honorarios del abogado serán probablemente los mismos.

7. ¿Si usted pierde en la etapa de la audiencia,  podrá apelar la decisión?  SI.  Sin embargo, la ventaja de prevalecer en esta etapa es substancialmente reducida.  En esta etapa hay decidir si querrá  apelar la decisión de la audiencia o si será mejor empezar una nueva aplicación.  Es crucial que usted hable este asunto con un abogado o el representante de la administración del seguro social antes de tomar la decisión.

EL PROCESO DE OBTENER BENEFICIOS DEL SSD Y/O SSI PUEDE SER EXTREMADAMENTE FRUSTRANTE Y DESCORAZON-ANTE.  UN ABOGADO PUEDE SER INSTRUMENTAL EN EL DESARROLLO Y PREPARACIÓN DE SU CASO PARA QUE SUS POSIBILIDADES DE ADQUIRIR ESTOS BENEFICIOS SEA AUMENTADO DRAMÁTICAMENTE.

Para información adicional llame al Despacho de la Abogada Sylvia López al (661) 324-5911.  Favor de pedir hablar con Dalia.